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Dia Mundial Contra el Trabajo Infantil

Declaración pública a propósito del "Convenio sobre trabajo decente para las trabajadoras del hogar"

La Marcha Global contra el Trabajo Infantil da a conocer su posición respecto a la protección de las adolescentes que realizan trabajo en hogares.


El trabajo infantil es una de las peores vulneraciones de los derechos de niños, niñas y adolescentes en pleno siglo XXI. Según el Informe Global de la OIT del 2010, en América Latina 14.1 millones de niños, niñas y adolescentes trabajan y de ellos, 9.5 millones lo hacen en trabajos peligrosos.

De estos, un número significativo se desempeña como trabajadoras en hogares de terceros, muchas veces sin respetar la edad mínima legal de admisión al empleo, por lo general apartadas de sus familias y en condiciones peligrosas y de explotación; en jornadas prolongadas que no les dejan tiempo para asistir a la escuela; recibiendo salarios insignificantes o ninguna remuneración; sin protección social y jurídica.

A las niñas y adolescentes que se encuentran como trabajadoras del hogar les son negados sus derechos a estudiar, a jugar, a la salud, a reunirse con sus familias y amigos, y a estar a protegidas del maltrato, el abuso y el acoso sexual.

Saludamos el acuerdo de la Organización Internacional del Trabajo de aprobar en la próxima Conferencia Internacional del Trabajo, a realizarse en junio de 2011, un Convenio sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras del Hogar, que incluye a las adolescentes que realizan este tipo de actividad.

En este contexto, la Marcha Global contra el Trabajo Infantil – América del Sur hace un llamado a los gobiernos, organizaciones de trabajadores y empleadores, participantes en la próxima reunión ordinaria de la Conferencia Internacional del Trabajo, a considerar las siguientes propuestas:

  1. Debe quedar explícito en el Convenio que los Estados Miembros garantizan el respeto a la edad mínima legal de admisión al empleo vigente en la legislación de cada país cuando se contrate a personas menores de 18 años como trabajadoras del hogar.
  2. El Convenio debe indicar claramente que es una condición inexcusable para que una persona menor de 18 años, y dentro de la edad mínima legal de admisión al empleo, se desempeñe como trabajadora del hogar, que el trabajo no debe realizarse en condiciones de peligrosidad.
  3. Para garantizar que el trabajo del hogar no sea peligroso, los Estados Miembros deben proteger a los/las adolescentes, siendo obligatoria la existencia de un contrato de trabajo, que señale explícitamente las condiciones y horarios de trabajo, de acuerdo a las normas nacionales.
  4. Los Estados Miembros deben comprometerse a garantizar el derecho a la educación de las adolescentes que realizan trabajo en hogares de terceros, específicamente la culminación de la educación escolar y el acceso a capacitación técnico profesional.
  5. Los Estados Miembros deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad social a las adolescentes que realizan este tipo de trabajo.
  6. Los Estados Miembros deben garantizar el registro de las adolescentes para que exista la posibilidad de que cuenten con protección legal.

Finalmente, hacemos un llamado a la sociedad civil, a las organizaciones de derechos de los niños, niñas y adolescentes, y organizaciones de trabajadoras del hogar, a sumarse a esta propuesta y a estar alertas para demandar la protección de este sector frente a la explotación, maltrato, abuso sexual y todas las formas de vulneración de sus derechos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 


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